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Sr Essebbar llama a la puesta en marcha de una política punitiva que respecta los derechos humanos

El secretario general del CNDH, sr Mohammed Essebbar, ha llamado a la adopción de una política punitiva basada en la rehabilitación y la integración

En una conferencia sobre “las prisiones en Marruecos, realidad y perspectivas” organizada el viernes 26 de agosto en Rabat por el observatorio de las prisiones, con el apoyo de la Comisión de la Unión Europea, sr Essebbar indicó que « el hecho de privar un detenido de su libertad no significa privarle de su dignidad o de sus derechos humanos reconocidos a todas las personas ».

Asimismo hizo hincapié en la necesidad de superar esta visión limitada que considera a los detenidos como una categoría que representa un peligro sobre la sociedad », todo insistiendo sobre el aspecto de la integración y la rehabilitación en el proceso de detención.

Tratando los últimos eventos que han marcado ciertos establecimientos penitenciarios, sr Essebbar puso de relieve la necesidad de la aplicación de la ley contra todos los movimientos ajenos en el seno de estos establecimientos que sean cometidos por los detenidos o por los funcionarios, llamando también a evitar las sanciones colectivas. A este respecto invitó las organizaciones de derechos humanos a ser precisos, y a basarse sobre unas informaciones precisas en los eventos perpetrados en las prisiones.

Por otra parte, sr Essebbar habló de las disposiciones de la ley 23.98 relativa a la organización y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios promulgada en 1999. Dicha ley fue elaborada tras la formulación de una recomendación por el CCDH actualmente CNDH, constituye según sr Essebbar « una impresionante evolución en materia de la puesta en marcha de los derechos de los detenidos”.

Este documento conlleva un cierto número de garantías bajo forma de derechos incluso la no discriminación entre los detenidos, el respecto de la dignidad humana, el derecho a la reclamación, el derecho a un local que respecta las condiciones de salud y seguridad, el derecho a beneficiar de programas educativos, etc. Esta misma ley que garantiza el derecho al culto y el derecho a las autorizaciones por circunstancias excepcionales, estipula igualmente la creación de centros reservados a los delincuentes y el derecho a la liberación condicional.

Sin embargo, dice el Sr. Essabbar, la práctica ha dado a conocer una serie de disfunciones, incluyendo:

Una baja proporción de los beneficiarios de las liberaciones excepcionales

Una reducción en el mínimo espacio reservado a cada detenido debido al gran número de detenidos

el aumento del número de recidivas

Además, el Secretario General destacó el informe publicado por el Consejo sobre la situación de los derechos humanos en 2004, que hizo varias recomendaciones, incluyendo:

Dar el juez de instrucción el derecho a expresar su opinión sobre las propuestas de libertad condicional y los litigios sobre las medidas disciplinarias

Regular la intimidad conyugal

poner los detenidos menores en los centros de rehabilitación

Permitir a los prisioneros a abrirse sobre el entorno externo

Prestar especial atención a los ancianos y las personas con discapacidad

Reducir el tiempo de rehabilitación
Adoptar el sistema de penas alternativas

proporcionar un médico y un miembro del CNDH en el comité de indulto

Esta conferencia permitió tratar el tema de las prisiones desde varios enfoques, principalmente « la prisión, el modelo y los criterios, « las garantías jurídicas y administrativas que pretende la protección de los derechos de los detenidos en Marruecos », « la delegación de la administración penitenciaria, balance y perspectivas », el control judicial sobre la ejecución de la penas privativas de libertad », la corrupción y el abuso de poder en las prisiones marroquíes », y « el papel del movimiento de los derechos humanos en materia de la protección de los derechos de los detenidos ».

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