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Jornada de estudio: la intervención del médico legista es un derecho y garantía fundamental para las personas bajo custodia policial

El CNDH organizó, el 14 de junio de 2014 en Casablanca, un taller sobre el examen  médico a las personas  que se encuentran bajo custodia policial. El taller tuvo como objetivo enriquecer el debate sobre el proyecto de ley que modifica y completa el Código de Procedimiento Penal, en los aspectos relacionados con el papel de los médicos legistas en el refuerzo de la justicia.

Los participantes discutieron varios temas relevantes: el enfoque basado en los derechos humanos y el examen médico de las personas bajo custodia policial; marco legal y las normas éticas y profesionales de la intervención médica sobre las personas puestos bajo custodia policial; e investigación de alegaciones sobre tortura y malos tratos a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. También discutieron cómo documentar y evaluar las pruebas físicas y psicológicas de la tortura y los malos tratos.

Varias recomendaciones fueron hechas por los participantes, a saber:

-el examen médico como un derecho y una garantía fundamental  para cada persona bajo custodia policial;

-La implementación de este derecho, tan pronto como una persona se pone bajo custodia policial. Las autoridades y funcionarios de la policía y de las fuerzas del orden deben facilitar la aplicación de este derecho;

-La intervención médica debe ser obligatoria en los siguientes casos:

  •          cuando la persona puesta bajo custodia policial es menor de edad;
  •          cuando hay signos de violencia en la persona puesta bajo custodia policial;
  •          cuando la persona es arrestada por el uso de drogas o el tráfico;
  •           si la persona puesta en custodia de la policía o un familiar pide la intervención médica;

-Estos médicos deben ser nombrados por una orden judicial. Deben, por lo menos, determinar si la persona es capaz  de estar puesto bajo custodia policial. También examinan y documentan las posibles lesiones;

-Garantía de la regulación efectiva de las actividades forenses, proporcionando un servicio (24/7) en unidades hospitarias forenses por médicos legistas, o en hospitales públicos, o de emergencia, que hayan beneficiado de una formación en este campo y cuyos nombres están en los registros de los tribunales de primera instancia o los tribunales de apelación.

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